ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE EXTRAESCOLARES ANTE LA NUEVA LEGISLACIÓN

La reciente aprobación de varias leyes que afectan al deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco ha generado cierta inquietud entre las AMPAs.

  • La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Podéis leer el articulo que escribimos sobre ello aquí.
  • La Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ver referencias en el enlace.
  • La Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. Pincha en el enlace para ver nuestras orientaciones

En concreto, estas organizaciones se preguntan qué deben exigir a las empresas que contratan para dar los servicios de extraescolares deportivas.

No es la primera vez que orientamos sobre qué pedir a las empresas de extraescolares, pero vamos a tratar de colaborar una vez más.

Ante esta situación, es fundamental que las AMPAs de los colegios de Euskadi se organicen para hacer valer sus derechos y los de sus criaturas. En primer lugar, es importante que se informen de todas las novedades legislativas que les afectan, ya que esto les permitirá tener una visión clara y detallada de lo que se espera de las empresas contratadas para dar servicios de extraescolares deportivas.

Además, las AMPAs deben exigir a estas empresas que cumplan con todas las regulaciones que se establezcan en la nueva Ley de actividad física y del deporte del País Vasco. Es decir, que se aseguren de que las empresas contratadas para dar los servicios de extraescolares deportivas cumplan todos los requisitos necesarios para la prevención de lesiones, así como para garantizar la seguridad y bienestar de deportistas que participen en estas actividades.

Por tanto, qué exigir:

Ante la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia:

  • Que las personas profesionales que impartan las actividades estén formadas en la prevención ante la violencia, con los cursos de sensibilización.
  • Que toda persona que tenga contacto con el alumnado presente el correspondiente certificado de penales que le habilite para dicha labor.
  • Que la empresa tenga su propio protocolo de prevención y actuación ante casos de violencia.

Ante la Ley sobre las profesiones de la actividad física y del deporte:

  • Que la propia empresa tenga la figura de Dirección Deportiva de la entidad debidamente cualificada que fiscalice la actividad de las personas empleadas por la empresa.
  • Que quienes ejecuten el desarrollo de las actividades deportivas estén debidamente cualificadas en la actividad deportiva que desarrollen.
  • Que tengan los correspondientes seguros de accidentes o de Responsabilidad Civil.
  • Que la relación de empleabilidad sea acorde a la legislación.

Ante la Ley actividad física y del deporte del País Vasco:

  • Que demuestre capacidad de adaptación, planificación y ejecución acorde a lo expuesto en el Título VII, Capítulo I de la Actividad Física y Deporte en Edad Escolar.

En definitiva, las AMPAs tienen derecho a exigir a las empresas contratadas para dar servicios extraescolares deportivos, que cumplan con las nuevas regulaciones establecidas, con el propósito principal que el alumnado tenga una Educación Deportiva completa, con seguridad, para poder disfrutar del deporte de manera saludable.

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El deporte es nuestra herramienta, nuestra misión, la salud de vuestra prole.