NUEVA LEY DEL DEPORTE DEL PAIS VASCO – LO QUE LAS AMPAS HAN DE TENER EN CUENTA

La ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco queda derogada para dar paso a la nueva Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco aprobada por el Parlamento Vasco.

Esta ley dotará a la actividad física y al deporte de un nuevo marco jurídico, donde adquieren un protagonismo especial la promoción de la actividad física y el deporte.

Sus objetivos son alcanzar un deporte más inclusivo, la incorporación de modelos de buena gobernanza, la erradicación de las desigualdades, el fomento de la actividad física y del deporte en edad escolar, el fomento del deporte femenino, la obligación de órganos paritarios en las organizaciones deportivas, el aprovechamiento de la actividad física y del deporte como instrumentos de fomento del uso del euskera. Todas ellas cuestiones que afectan al buen hacer de las AMPAs en la organización de sus extraescolares deportivas.

Por tanto, una Ley que pretende responder a los retos y necesidades actuales. Concretamente el Deporte Escolar lo desarrolla en el título VII con una novedad significativa. En la anterior ley este segmento del deporte se encontraba definido por ir destinado a la población durante el periodo de escolarización obligatoria, es decir, en la franja 6-16 años. Ahora se incorpora el tramo 0-6 años, (tramo que ACTIOSports comenzó a desarrollar desde su nacimiento con el servicio de psicomotricidad), que merece una especial protección en el ámbito de la salud. El nuevo texto articulado detalla las etapas en edad escolar y las características de cada etapa. La lucha contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad, transmitiendo en estas edades de iniciación los necesarios hábitos de respeto, tolerancia y juego limpio.

Resaltamos algunas cuestiones de su articulado que las AMPAs y los centros educativos en el desarrollo del Deporte Escolar para su alumnado deberán tener en consideración:

El Artículo 12. Medidas en materia de educación, en su punto 1. dice que los centros educativos, tanto públicos como privados, adoptarán, al amparo de su autonomía, las medidas adecuadas para que la actividad física del alumnado forme parte de sus hábitos. A tal efecto, el proyecto educativo de cada centro incluirá acciones adecuadas para promover la actividad física diaria en el seno de cada centro en los términos que garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. Asimismo, el programa de actividades de actividad física y deporte en edad escolar figurará en el plan que anualmente apruebe cada centro escolar.

Dice en el artículo 73. Funciones y características, que la etapa de iniciación en la actividad física y el deporte en edad escolar se desarrollará principalmente dentro del contexto del centro educativo, independientemente de cuál sea su situación personal o social, al objeto de salvaguardar el interés superior de tal población. Los centros educativos se convertirán en el eje vertebrador de una iniciación deportiva esencialmente formativa.

En el Artículo 75. Programas y actividades de actividad física y deporte en edad escolar, dice que en las franjas de edad más tempranas los programas de deporte escolar evitarán las actividades competitivas y tratarán de incorporar en sus contenidos actividades de psicomotricidad para las niñas y niños.

El Artículo 87. Seguro de responsabilidad civil, dice que la explotación de centros deportivos, la organización de actividades deportivas y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil.

Artículo 114. Protección integral de la infancia y adolescencia contra todas las formas de violencia en el ámbito de la actividad física y del deporte. Siguiendo la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su punto 2. dice que las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas y de actividad física con personas menores de edad están obligadas a:

  1. Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el presente artículo.
  2. Designar la figura del delegado o delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia contra la infancia o la adolescencia.

No son pocas las cuestiones que se deberán afrontar desde las AMPAs para el desarrollo de actividades físicas y deportivas.

ACTIOSports ya está adaptada. Cumple con todo lo exigido en la Ley. Y acompañará a los centros educativos en el desarrollo de su Proyecto Deportivo Escolar con la adaptación a las nuevas normas a probadas en el último año y medio:

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco

ACTIOSports colabora con las AMPAs y los centros escolares para alcanzar una práctica de la actividad física y del deporte en edad escolar preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de actividad física y del deporte de acuerdo con su voluntad, aptitud física y edad.