PROTECCIÓN AL MENOR EN EL ENTORNO DEPORTIVO – PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.

La Ley nace con una necesidad palpable, en España 40.000 menores sufren violencias o abusos de una manera u otra.

Además, la lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de Derechos Humanos.

Es necesario asegurar los Derechos del Niño.

Es esencial garantizar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.

De lo anterior el deporte no puede ser ajeno.

Hasta en 10 ocasiones el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aprobado en el Congreso de los Diputados el 15 de abril de 2021, y publicado B.O.E. el 19 abril de 2021, menciona la palabra deporte como uno de los ámbitos de protección de las y los menores.

Es más, la Ley recoge un capítulo, el IX, Del ámbito del deporte y el ocio, dónde el deporte es el protagonista.

¿Qué futuro nos espera a quienes tomamos parte del deporte de niñas, niños y adolescentes con respecto a esta Ley?

  • Cuando las administraciones tengan habilitada el sistema de comunicación necesario recogido en el título II de la ley, se deberá de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes.
  • Deberemos de aplicar la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia en el deporte, aplicando los planes y programas que se indiquen. Tal y como se recoge en el Título III.
  • Habrá que contar con protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito del deporte, cumpliendo con las obligaciones que impongan a las entidades que realizan actividades deportivas.
  • Las entidades que trabajen con menores en deporte deberán de establecer la figura del Delegado o Delegada de protección.
  • Se deberá mantener la formación especializada, inicial y continua, de los y las profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad en el ámbito del deporte. Y recibirán formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

La pretensión de la Ley en su relación con las actividades deportivas es: la de adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física, no sea un escenario de discriminación por discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social. Trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

ACTIOSports se adaptará con facilidad a lo exigido en la nueva norma. Porque lleva tiempo trabajando en el deporte como medio de transmisión de valores. Una herramienta muy útil que facilita la no aparición de violencia en los programas de actividades de ACTIOSports.

La razón de ser de ACTIOSports es la Educación Deportiva de las y los menores en escenarios de no violencia, y de concordia, a partir de los valores inherentes en el deporte.

ACTIOSports

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